Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 17 nov 2014
A los efectos de la presente ley, la protección del menor comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir, evitar e intervenir en situaciones de riesgo, desamparo y conductas inadaptadas en que él mismo puede verse involucrado, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como su integración familiar y social y a promover una vida familiar normalizada, primando, en todo caso, el interés superior del menor.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-27

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