Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 17 nov 2014
A los efectos de la presente ley, la protección del menor comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir, evitar e intervenir en situaciones de riesgo, desamparo y conductas inadaptadas en que él mismo puede verse involucrado, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como su integración familiar y social y a promover una vida familiar normalizada, primando, en todo caso, el interés superior del menor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-27