Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 17 nov 2014
En el ejercicio de la tutela administrativa, la entidad de protección favorecerá el ejercicio del derecho de los niños y adolescentes a mantener con sus padres y hermanos y con otros parientes relaciones personales y contactos directos de forma periódica, en los términos y con los límites previstos en el ordenamiento jurídico vigente y siempre que sea compatible con el ejercicio de la tutela o guarda y no sea contrario a sus intereses.
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eli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-19

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