Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 17 nov 2014
1. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha promoverán las acciones necesarias para evitar la explotación económica de la infancia y la adolescencia, asegurando la protección frente al desempeño de actividad laboral por debajo de la edad mínima fijada al efecto o al desarrollo de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso, perjudicial para la salud, entorpecedor del proceso educativo o del desarrollo integral, en el marco establecido en la legislación laboral.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverá la elaboración de programas de formación y capacitación que faciliten la adecuada inserción laboral de los adolescentes que se encuentran en edad laboral, en función de su capacidad.
3. La Consejería competente en materia de empleo y formación profesional priorizará el acceso de adolescentes del sistema de protección de menores a los programas y recursos de formación e inserción laboral, apoyando su proceso de emancipación mediante la adquisición de una formación laboral y el acceso al mercado de trabajo.
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Proeli/es-cm/l/2014/10/09/5#art-18