Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 269
En vigor desde 20 ago 2014
1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de urbanismo deben realizar con el fin de comprobar que las edificaciones y el uso del suelo se ajustan a las especificaciones del ordenamiento urbanístico.
2. La inspección urbanística es una función de inexcusable ejercicio para los organismos a los que se atribuye por esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-269