Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. De las infracciones muy graves y sus sanciones

Art. 260

En vigor desde 20 ago 2014
Se sancionará con multa del cien al doscientos por cien del valor de las obras ilegales ejecutadas a quienes realicen en terrenos destinados por el planeamiento a zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos públicos, o en ámbitos de suelo no urbanizable sujetos a protección, obras, instalaciones o acciones que incumplan las normas relativas al uso y a la edificación. El importe de la multa no será inferior a los tres mil euros.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-260

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