Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Régimen general de infracciones y sanciones urbanísticas

Art. 259

En vigor desde 20 ago 2014
Quienes como consecuencia de una infracción urbanística sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de los infractores, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización de los daños o perjuicios causados.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-259

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