Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Régimen de edificación y rehabilitación forzosa y en sustitución del propietario
Art. 187 ter
En vigor desde 8 feb 2019
Con independencia de las facultades reguladas en este capítulo, el ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento, previa declaración del incumplimiento del deber de edificación, la expropiación forzosa de los inmuebles no edificados en plazo, en cuyo caso quedará en suspenso el procedimiento de sustitución forzosa o venta forzosa, desde el momento de la declaración en el expediente de la necesidad de ocupación.
Se añade por el art. único y el anexo.110 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-187-ter