Libro LIBRO II›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección III. Régimen de edificación y rehabilitación forzosa y en sustitución del propietario
Art. 187 quinquies
En vigor desde 8 feb 2019
En caso de incumplimiento de los deberes de rehabilitación o edificación en los plazos indicados por el plan fuera de los ámbitos de actuación regulados en el artículo 179 de esta ley, los ayuntamientos también podrán aplicar las facultades establecidas en este capítulo siempre y cuando justifiquen las razones de interés público que obligan a su tramitación, y la existencia de demanda de la edificación correspondiente. Debiendo obtener dictamen favorable del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de forma previa a decretar el incumplimiento, sobre la efectiva existencia del incumplimiento y sobre la concurrencia de razones de interés público que justifiquen la aplicación del presente artículo.
Se añade por el art. único y el anexo.112 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-187-quinquies