Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 172
En vigor desde 8 feb 2019
La suscripción de convenios urbanísticos está sujeta a las limitaciones de esta ley y a las que derivan de las disposiciones generales que los regulan en derecho, en particular a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre el suelo, y a la legislación básica del régimen local.
Se modifica por el art. único y el anexo.96 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-172