Art. 172
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Art. 172

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En vigor desde 8 feb 2019
La suscripción de convenios urbanísticos está sujeta a las limitaciones de esta ley y a las que derivan de las disposiciones generales que los regulan en derecho, en particular a lo dispuesto en la legislación del Estado sobre el suelo, y a la legislación básica del régimen local. Se modifica por el art. único y el anexo.96 de la Ley 1/2019, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2784 Su anterior numeración era .

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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-172