Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Relación entre el urbanizador y los propietarios

Art. 139

En vigor desde 20 ago 2014
1. El propietario tiene derecho: a) A que el urbanizador cumpla sus compromisos con diligencia empresarial. b) A obtener del urbanizador y de la administración, sin dilación indebida, información verídica y concreta sobre cualesquiera aspectos relativos a la ejecución del programa de actuación integrada. c) A participar en la actuación, en los términos de la presente ley, obteniendo el aprovechamiento correspondiente, en justa distribución de beneficios y cargas, o a abstenerse de participar, exigiendo la expropiación de su propiedad, en los términos establecido en esta ley y en la legislación estatal en materia de suelo y expropiación forzosa. 2. Los propietarios afectados por la actuación, si optan por adherirse al programa de actuación, tienen los deberes legales de: a) Ceder, equidistribuir y sufragar la urbanización, retribuyendo al urbanizador por su tarea. b) Proporcionar información sobre su propiedad, conforme al artículo 87 de esta ley. c) Facilitar la ocupación de sus fincas cuando sea necesaria para ejecutar el programa de actuación.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-139

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