Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. Relación entre el urbanizador y los propietarios
Art. 138
En vigor desde 20 ago 2014
Las relaciones entre los propietarios y el urbanizador se regirán por los pactos lícitos que libremente convengan. En defecto de acuerdo voluntario, regirán las reglas establecidas en esta ley. En todo caso, la administración actuante tutelará con imparcialidad la efectividad de los derechos y deberes que, conforme a la ley, el programa de actuación integrada establezca para las personas afectadas por él.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/5#art-138