Título TÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 1 ene 2024
1. El Gobierno de Canarias, a través de las consejerías competentes en materia de empleo y economía: a) Coordinará las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos, a las microempresas y a las pymes. b) Promoverá la coordinación con las corporaciones locales en el ámbito del apoyo y fomento del espíritu emprendedor y el trabajo autónomo. 2. El Gobierno de Canarias podrá suscribir acuerdos con las corporaciones locales e insulares para el fomento del emprendimiento, el desarrollo de iniciativas tendentes a estimular el crecimiento empresarial local, el estímulo a la creación de un entorno propicio para fomentar la creación de empresas, facilitando y reduciendo trámites, impulsando la e-administración y generando incentivos e infraestructuras para la captación de inversiones y la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el municipio. Asimismo, incorporará, en su caso, medidas y exenciones fiscales que se acuerden entre las corporaciones locales y el Gobierno de Canarias. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10011

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eli/es-cn/l/2014/07/25/5#art-18

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