Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 8 ago 2014
1. El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias y en los procedimientos relativos a la puesta en marcha y funcionamiento de microempresas, pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos, así como de sus actividades en las islas, reducirá las cargas administrativas y eliminará las superfluas. 2. De conformidad con la legislación administrativa básica y a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá la declaración responsable o comunicación previa como medio de prueba por parte de los interesados, salvo que existan causas justificadas de interés público, y ello sin perjuicio de los actos de instrucción que lleve a cabo la Administración para verificar su contenido. 3. El Gobierno de Canarias garantizará, directamente a través de convenios con otras administraciones públicas, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y asociaciones empresariales y de autónomos, la existencia de ventanillas únicas empresariales o puntos de atención al emprendedor en todas las islas Canarias. 4. El Gobierno de Canarias establecerá y promoverá el uso de medios electrónicos en la tramitación administrativa y los mecanismos de interconexión interadministrativa para el intercambio electrónico de datos.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/5#art-15

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