Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 11 jul 2013
1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobará cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de esta ley. 2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta Ley, en las materias de naturaleza tributaria y en cuanto al mecanismo de compensación de deudas previsto en la ley, así como al titular de la consejería competente en materia de empresa para el desarrollo y la ejecución de esta ley respecto a los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), la figura del Municipio Emprendedor y la determinación de los requisitos para la consideración de una empresa como mediana empresa, pequeña empresa y microempresa con la finalidad de adecuarlos a los exigidos por la normativa europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/07/08/5#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil