Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
48 / 49En vigor desde 11 jul 2013
1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia aprobará cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de esta Ley, en las materias de naturaleza tributaria y en cuanto al mecanismo de compensación de deudas previsto en la ley, así como al titular de la consejería competente en materia de empresa para el desarrollo y la ejecución de esta ley respecto a los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), la figura del Municipio Emprendedor y la determinación de los requisitos para la consideración de una empresa como mediana empresa, pequeña empresa y microempresa con la finalidad de adecuarlos a los exigidos por la normativa europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2013/07/08/5#disposicion-final-tercera