Art. 3
En vigor desde 16 jul 2013
1. La «Universidad Europea del Atlántico» constará de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional.
2. Para la creación de nuevos centros, modificación y supresión de los mismos, así como para la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de septiembre, de Universidades, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios y cuantas normas se dicten en su desarrollo.
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Proeli/es-cb/l/2013/07/05/5#art-3