Capítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica el artículo 213 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, dándole la siguiente redacción: «Artículo 213. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos del pago de las tarifas correspondientes a los epígrafes 5 y 9 de apartado uno del artículo 214, los ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria de «indemne» u «oficialmente indemne», conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de ganadería o que pertenezcan a una agrupación de defensa sanitaria, en aquellas especies en las que no exista un estatuto de calificación sanitaria reconocido.» 2. En el supuesto a que se refiere el epígrafe «9. Determinaciones analíticas en sanidad animal» del apartado uno del artículo 214 se aplicará a la cuota la que corresponda de las siguientes bonificaciones, en función del número de muestras ya analizadas en el mismo año natural y para el mismo sujeto pasivo: Número de muestras Bonificación (%) 0 a 200 Sin bonificación 201 a 500 15 501 a 1000 25 >1000 30
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eli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-34

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