Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2014
Se añade un epígrafe 6.4 al apartado uno del artículo 209 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
(Euros) «6.4 Análisis de detección, diagnóstico e identificación de Procariotas (Bacterias y Fitoplasmas): 6.4.1 PREPARACIÓN DE LA MUESTRA. 6.4.1.1 Obtención convencional de extractos vegetales (hasta 3 extractos) de muestras sintomáticas y/o asintomáticas. 3,55 6.4.1.2 Obtención de extractos de muestras de semillas asintomáticas o de tubérculos asintomáticas de patata (por extracto). 6,20 6.4.1.3 Concentración de extractos (por extracto). 1,10 6.4.1.4 Enriquecimiento de extractos en medio de cultivo líquido (por medio de cultivo y extracto). 1,10 6.4.1.5 Extracción de ADN total (por extracto). 7,20 6.4.2 ANÁLISIS DE DETECCIÓN Y/O DIAGNÓSTICO. 6.4.2.1 Aislamiento en medios generales, diferenciales y/o semiselectivos (por muestra). hasta 10 placas de cultivo. 7,50 hasta 20 placas de cultivo. 9,90 6.4.2.2 Análisis serológico mediante Inmunofluorescencia Indirecta (por muestra y patógeno). 5,20 6.4.2.3 Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. indirecto (por muestra y patógeno). 3,80 6.4.2.4 Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. D.A.S.I. (por muestra y patógeno). 4,60 6.4.2.5 Análisis molecular mediante PCR convencional (por muestra y patógeno). 8,00 6.4.3 ANÁLISIS DE DIAGNÓSTICO E IDENTIFICACIÓN DE CULTIVOS. 6.4.3.1 Análisis de caracterización bioquímica y prueba de hipersensibilidad en tabaco (por cultivo). hasta 10 pruebas. 6,40 hasta 30 pruebas. 13,40 más de 30 pruebas. 16,70 6.4.3.2 Análisis serológico mediante Inmunofluorescencia Indirecta (por cultivo y patógeno). 3,50 6.4.3.3 Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. indirecto (por cultivo y patógeno). 1,90 6.4.3.4 Análisis serológico mediante E.L.I.S.A. D.A.S.I. (por cultivo y patógeno). 2,30 6.4.3.5 Análisis molecular mediante PCR convencional (por cultivo y patógeno). 8,00 6.4.3.6 Bioensayos (por cultivo y patógeno). 7,50.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2013/12/23/5#art-32