Título TÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 9 may 2013
1. En caso de que se produzca el quebrantamiento de una medida cautelar por parte del responsable del producto o prestador del servicio, el inspector de consumo recogerá tal extremo en un acta de inspección, en la que deberán constar los motivos que han dado lugar al mismo. 2. Una vez levantada el acta de inspección en la que se constate el quebrantamiento, el inspector de consumo podrá adoptar las medidas cautelares que considere oportunas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior. En todo caso, se tramitará la apertura de expediente sancionador. 3. En caso de adoptar la misma medida cautelar establecida anteriormente, no será necesaria su posterior confirmación por el órgano competente.
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eli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-57

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