Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

En vigor desde 9 may 2013
1. Para la rápida comprobación, y en su caso retirada del mercado de los productos y la cesación de los servicios potencialmente peligrosos, se establecerá comunicación a través del sistema estatal de intercambio rápido de información. 2. En el ámbito autonómico, se propiciará la creación de una red de intercambio de información sobre productos potencialmente inseguros, así como aquellos que presenten deficiencias en la calidad, en la que se integrarían las corporaciones locales que desarrollen funciones de control e inspección en materia de defensa del consumidor.
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eli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-53

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