Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 9 may 2013
1. Las administraciones competentes en materia de defensa del consumidor en la Comunidad Autónoma de La Rioja llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Exigir el cumplimiento de la normativa en materia de presentación y publicidad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores.
b) Controlar que la información sobre productos, bienes y servicios contenida en el etiquetado, facilitada en los establecimientos mercantiles o difundida mediante anuncios publicitarios, sea veraz y objetiva.
c) Impulsar la difusión de la información al consumidor, pudiendo concretar con las asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales y otros agentes económicos y sociales su participación activa en las campañas divulgativas.
d) Fomentar, en colaboración con las organizaciones empresariales, la existencia de distintivos para productos, bienes y servicios de la Comunidad Autónoma, caracterizados por incorporar un elevado nivel de calidad.
2. Los órganos competentes en materia de defensa del consumidor no podrán realizar publicidad directa ni indirecta de productos, bienes y servicios o entidades con ánimo de lucro.
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Proeli/es-ri/l/2013/04/12/5#art-22