Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 27 jul 2012
Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, actuando el mediador de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 178, de 26 de julio de 2012. Ref. BOE-A-2012-9982 .
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eli/es/l/2012/07/06/5#art-8

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