Título TÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 27 jul 2012
El Ministerio de Justicia y las Administraciones públicas competentes, en colaboración con las instituciones de mediación, fomentarán y requerirán la adecuada formación inicial y continua de los mediadores, la elaboración de códigos de conducta voluntarios, así como la adhesión de aquéllos y de las instituciones de mediación a tales códigos.
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eli/es/l/2012/07/06/5#art-12

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