Título TÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 3 abr 2025
1. Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. El acuerdo de mediación se presentará por cualquiera de las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador. 2. Para llevar a cabo la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación, el notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Ley y que su contenido no es contrario a Derecho. 3. Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea. 4. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 1, segundo párrafo, y 4, establecida por la disposición final 20.11 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-20 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1 Redacción anterior: "1. Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. El acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador. [...] 4. Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil." Se modifican los apartados 1, segundo párrafo, y 4, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 20.11 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-20

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eli/es/l/2012/07/06/5#art-25

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