Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 3 abr 2025
1. La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. 2. En los casos en que se opte por el intento de mediación como requisito de procedibilidad, la duración de la mediación no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la solicitud por el mediador. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 20.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-20 , entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1 Redacción anterior: " Artículo 20. Duración del procedimiento. La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones." Se modifica, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 20.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-20

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eli/es/l/2012/07/06/5#art-20

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