Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 18 mar 2023
Con el fin de hacer más eficiente la gestión de los recursos destinados a la sanidad pública y garantizar una actuación más coordinada, el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad vinculadas a los mismos, en el marco de convenios de colaboración interadministrativa para el desarrollo de proyectos de interés común, debidamente identificados, vinculados al cumplimiento de los objetivos del plan de salud de Cataluña correspondiente y previo informe justificativo emitido por la unidad directiva del Departamento de Salud, responsable del proyecto, pueden llevar a cabo reasignaciones funcionales de empleados públicos, tanto para tareas asistenciales como no asistenciales, de acuerdo con la normativa laboral y de función pública de aplicación. Se modifica por el de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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eli/es-ct/l/2012/03/20/5#disposicion-adicional-novena

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