Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 24 mar 2012
1. Se autoriza el Gobierno a ceder al Servicio Catalán de la Salud el dominio de los bienes inmuebles donde hay edificados centros de prestación de servicios sanitarios de su titularidad, para unificar y racionalizar la gestión de los mismos. Las cesiones de dominio están condicionadas al mantenimiento de la finalidad de prestación del servicio sanitario mediante las entidades proveedoras que el Servicio Catalán de la Salud contrate a tal efecto.
2. Se faculta al Departamento de Economía y Conocimiento para que, a través de la Dirección General del Patrimonio, lleve a cabo los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a las que se refiere el apartado 1.
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Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#disposicion-adicional-cuarta