Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Enajenación de inmuebles o derechos reales

Art. 74

En vigor desde 24 nov 2011
1. El órgano competente para enajenar los bienes inmuebles o derechos reales pertenecientes a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia es la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio. 2. Son competentes para acordar la enajenación de los bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes a las entidades públicas instrumentales los órganos superiores colegiados de gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley. 3. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, cuando el valor del bien o derecho, según tasación, excediese de 3.000.000 de euros, la enajenación debe autorizarse por el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio, o de la entidad pública instrumental.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-74

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