Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 72
En vigor desde 24 nov 2011
La venta de todos los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma exigirá una tasación pericial previa para determinar su valor de mercado en los términos establecidos en el artículo 49.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-72