Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 24 nov 2011
La transacción judicial o extrajudicial sobre bienes y derechos patrimoniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales, y el sometimiento a arbitraje de las controversias que surgiesen sobre los mismos, deben ser autorizados por el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio o del órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-6

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