Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 24 nov 2011
1. Los bienes y derechos demaniales se regirán por la presente ley y disposiciones que la desarrollen o complementen, así como por la legislación de aplicación general a todas las administraciones públicas y la legislación básica estatal. Supletoriamente se aplicarán las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, civil o mercantil.
2. El régimen de adquisición, administración, protección, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen o complementen, así como en la legislación de aplicación general a todas las administraciones públicas y la legislación básica estatal. Supletoriamente se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que tenga que seguirse, y las normas del derecho privado, civil o mercantil, en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
3. Las aguas terrestres, montes, minas, explotaciones de hidrocarburos, carreteras, vías pecuarias, puertos y demás propiedades administrativas especiales, y el patrimonio cultural, se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-3