Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Adscripciones a otras administraciones públicas

Art. 17

En vigor desde 24 nov 2011
1. Los bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia pueden ser adscritos a otras administraciones públicas para los mismos fines determinantes de la afectación, y sin cambio de la titularidad ni calificación jurídica de los mismos. 2. La adscripción se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a petición del órgano competente de la administración interesada, y previo informe de la consejería o entidad pública instrumental que tuviera adscrito el bien o derecho. 3. Las normas previstas en los artículos 19, 20 y 21 serán de aplicación en la adscripción a favor de otras administraciones públicas. 4. La entrega de la posesión de los bienes y derechos comprendidos en la adscripción regulada en este artículo se hará constar en la correspondiente acta. 5. Los gastos y tributos que generasen los bienes o derechos objeto de la adscripción serán en todo caso de cuenta de la administración beneficiaria de la misma.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-17

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