Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Desahucio administrativo
Art. 124
En vigor desde 24 nov 2011
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decayesen o desapareciesen el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros. También podrán ejercer esta potestad sobre bienes y derechos que se incorporen a sus patrimonios por sucesión en la posición jurídica del transmitente, cuando la posesión se perdiera por su anterior titular.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-124