Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

En vigor desde 24 nov 2011
En ningún caso la calificación que el planeamiento urbanístico otorgase a los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia determinará por sí misma la afectación o desafectación de los mismos al dominio público.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-103

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