Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

En vigor desde 24 nov 2011
1. Las cesiones y demás operaciones patrimoniales sobre bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia que se deriven de la ejecución del planeamiento se rigen por lo dispuesto en la legislación urbanística, con estricta aplicación del principio de equidistribución de beneficios y cargas. Son órganos competentes para acordarlas los mismos previstos en la presente ley para la operación patrimonial de que se trate. 2. La incorporación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales a actuaciones de ejecución del planeamiento, con la aportación de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, exige adhesión expresa de la consejería competente en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental. Corresponde a estos mismos órganos la cumplimentación de los distintos actos que requiriese la participación en dichas actuaciones de ejecución del planeamiento. Cuando en estas actuaciones urbanísticas estuviesen afectados bienes o derechos demaniales, será necesaria, con carácter previo a la adhesión, la desafectación de los mismos.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-102

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