Art. 5 bis
En vigor desde 10 abr 2026
1. La atribución de servicio público de interés económico general a una entidad se entenderá completa y plena cuando existan los actos de atribución suficientes en los que se indique:
a) El contenido y la duración de las obligaciones de servicio público.
b) Las empresas afectadas y, si procede, el territorio afectado.
c) La naturaleza de cualesquiera derechos exclusivos o especiales atribuidos a las empresas por la autoridad otorgante.
d) Una descripción del mecanismo de compensación y los parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación.
e) Las modalidades para evitar y recuperar las posibles compensaciones excesivas.
2. Las ayudas estatales en forma de compensación por la prestación de servicios públicos que reciban las entidades de la economía social, enumeradas en el artículo 5, serán compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. En todo lo relativo a las compensaciones por servicio público concedidas a empresas de servicios de interés económico general contempladas en el artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, será de aplicación la Decisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
Se añade por el .2 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#at
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/03/29/5#art-5-bis