Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 mar 2011
1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
2. El título I de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Se añade el apartado 2 por el art. único.6 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2010/12/27/5#disposicion-final-segunda