Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 mar 2011
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264

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eli/es-mc/l/2010/12/27/5#disposicion-final-primera

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