Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 30 dic 2023
1. Cuando, debido a la evolución de la situación económica de la Comunidad o por razones de gestión del presupuesto, en particular de los gastos con financiación afectada, se precise la adopción de medidas restrictivas del gasto, la Dirección General competente en materia de presupuestos podrá practicar las retenciones temporales que sean necesarias en cualesquiera créditos del presupuesto. 2. En el mismo caso anterior, la Intervención General, como centro responsable de la gestión contable, podrá adoptar las medidas precisas conducentes a impedir la contracción de nuevas operaciones potencialmente generadoras de obligaciones o gastos. En este supuesto, la Intervención General solicitará del titular de la Consejería competente en materia de hacienda la pertinente autorización, que, una vez otorgada, será comunicada al Consejo de Gobierno en la primera reunión que este celebre. Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045

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eli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-40

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