Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Jornada de trabajo del personal del Servicio Murciano de Salud
Art. 18
En vigor desde 1 mar 2011
(Sin contenido).
Se deja sin contenido por el art. único.1.14 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-18