Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 1 mar 2011
Con efectos de 1 de marzo de 2011, los empleados públicos pertenecientes al ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios percibirán el 85% de las cuantías resultantes del proceso de homologación retributiva con el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, que se acordaron por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de marzo de 2008, cuya forma de abono se reguló en los apartados cuarto b), quinto b) y sexto del Acuerdo de 18 de marzo de 2009, de la misma Mesa. Se modifica por el art. único.1.11 de la Ley 1/2011, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2264

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2010/12/27/5#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil