Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 9 ene 2011
Se modifica la Ley 24/2000, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, conforme a lo que se indica a continuación:
Uno. Modificación del artículo 3.
Se incorpora un nuevo párrafo (el tercero) al artículo 3 con el siguiente contenido:
«Sólo será preciso publicar el Decreto previsto en este artículo cuando se prevea modificar los procedimientos y técnicas de las diferentes especialidades garantizadas, los tiempos máximos de respuesta que se garantizan y las tarifas y condiciones de los gastos de desplazamiento de los enfermos y, en su caso, acompañantes que precisan recibir atención sanitaria especializada en los tres supuestos previstos en esta Ley.»
Dos. Modificación del artículo 4.
El artículo 4 pasa a tener el siguiente contenido:
«1. Los pacientes tendrán derecho a elegir el centro para ser atendidos dentro de la red de servicios propios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Si se prevé que un paciente no va a poder ser atendido dentro de los plazos señalados en el Decreto a que se hace referencia en el artículo 3, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá informarle de tal circunstancia y ofertarle otros centros del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha o, en su defecto y de manera subsidiaria, otros centros concertados, para recibir atención dentro de los plazos garantizados en dicho Decreto».
Tres. Modificación del artículo 5.2.
El artículo 5.2 pasa a tener el siguiente contenido:
«En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará obligado al pago de los gastos derivados de dicha atención sanitaria al centro elegido, en las mismas cuantías que fije anualmente el Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, mediante Resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para los servicios sanitarios concertados.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#disposicion-final-segunda