Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 ene 2011
Se modifica la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:
Uno. Modificación del artículo 24.1.b) 4.
El artículo 24.1.b) 4. pasa a tener el siguiente contenido:
«Dos personas elegidas por las Organizaciones sindicales más representativas de la Región y otra persona más por cada Organización sindical con participación en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.»
Dos. Adición de un nuevo apartado, con el número 9, al artículo 24.1.b), con el siguiente texto:
«9. Un representante de la Asociación más representativa en Castilla-La Mancha de personas con limitaciones en la actividad.»
Tres. Modificación del artículo 38.
Se incorpora un nuevo apartado, con la letra m), con el siguiente contenido:
«m) El incumplimiento del deber de comunicar a la Administración el inicio de una actividad sanitaria, cuando la exigencia de comunicación esté prevista en el Ordenamiento Jurídico.»
Cuatro. Modificación del artículo 76.2.c).
El artículo 76.2.c) pasa a tener el siguiente contenido:
«El Director Gerente en materia de personal y de contratación.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#disposicion-final-primera