Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Normas comunes
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 24 sept 2010
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#disposicion-final-cuarta