Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 24 sept 2010
En el supuesto de que la Consejería competente en materia de medio ambiente estime que un plan, programa, proyecto o actividad, sometido a cualquiera de los instrumentos de prevención ambiental establecidos en esta ley, pudiera tener efectos ambientales significativos en otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la legislación estatal.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-21