Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 24 sept 2010
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsarán la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía y en el conjunto de las instituciones, conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades prácticas encaminadas a la prevención y resolución efectiva de los problemas ambientales.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-13