Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 189En vigor desde 24 sept 2010
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsarán la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía y en el conjunto de las instituciones, conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades prácticas encaminadas a la prevención y resolución efectiva de los problemas ambientales.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-13