Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 20 jul 2010
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: 1. Adecuará sus estructuras administrativas para que el derecho de participación ciudadana pueda ser ejercido, tanto individual como colectivamente, de forma real y efectiva. 2. Promoverá la creación de Códigos de Buen Gobierno, donde se contendrán los principios éticos y de conducta necesarios para que el personal a su servicio garantice el ejercicio del derecho de participación ciudadana. Asimismo, impulsará la creación de Códigos de Buenas Prácticas para conseguir una ciudadanía responsable y democrática. 3. Adoptará todas las medidas que posibiliten la participación de la ciudadanía, así como de los agentes económicos y sociales en el diseño y evaluación de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Establecerá, dentro de las posibilidades presupuestarias, un sistema de ayudas, subvenciones y convenios de colaboración para promover los derechos individuales y colectivos inherentes a la participación ciudadana. 5. Adoptará las acciones positivas necesarias, de conformidad con la legislación vigente, y fomentarán la participación ciudadana a través de medios electrónicos, con la finalidad de posibilitar la plena participación de los sujetos de esta ley.
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eli/es-cn/l/2010/06/21/5#art-4

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