Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Supuestos justificadores

Art. 92

En vigor desde 23 jul 2010
1. La fusión consiste en la creación de un nuevo municipio resultado de la unión de dos o más preexistentes y limítrofes de la misma provincia, que se suprimen. 2. Podrá acordarse la fusión de municipios cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Falta de recursos para prestar, cada uno de ellos, por sí o asociados, los servicios mínimos impuestos por la ley. b) Confusión de sus núcleos de población consecuencia del desarrollo de sus edificaciones y demás espacios urbanos. c) Existencia de condiciones de orden geográfico, económico, demográfico, administrativo o cualesquiera otras que pudieran hacerla necesaria o conveniente.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-92

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